martes, 17 de enero de 2012

NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe


Lima, sábado 14 de enero de 2012


COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN N° 1557-2011-ANR

Lima, 29 de diciembre de 2011

PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

Los oficios Nos. 067 y 086-2011-ME/ENSAD/D de fecha 13 de junio y 30 de setiembre de 2011 y el Nº 067- 2011-ME/ENSAD/D de la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático Guillermo Ugarte Chamorro, informe Nº 169-2011-DGDAC, de fecha 14 de noviembre de 2011, y memorando Nº 1059-2011-SE de fecha 22 de noviembre de 2011, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante las Leyes Nº 29630 y Nº 29696, modifican el artículo 99º de la Ley Universitaria Nº 23733, incorporando en sus alcances a Centros Superiores de Arte y Música, como son entre otras, la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático Guillermo Ugarte Chamorro; estableciendo que mantiene el régimen académico y de gobierno, y de economía establecidos por las leyes que la rigen y tienen los mismos deberes y derechos que confiere la Ley Universitaria Nº 23733, para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, que son válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado; debiendo ser inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores;

Que, mediante oficios de vistos, el Director General de La Escuela Nacional Superior de Arte Dramático “Guillermo Ugarte Chamorro” con sede en la ciudad de Lima, en el marco de las leyes mencionadas precedentemente, presenta los Planes de Estudio de las siguientes Carreras Profesionales que imparten, los mismos que han sido aprobados por Resolución Directoral N° 062-2011-ME/ ENSAD/D para su evaluación y fines consiguientes:

• Formación Artística - Especialidad Teatro – Mención Actuación,
• Formación Artística - Especialidad Teatro – Mención Diseño Escenográfico, y
• Educación Artística - Especialidad Arte Dramático;

Que, mediante informe de vistos, el Director General de Desarrollo Académico y Capacitación, es de la opinión que sería procedente emitir la resolución que declare aprobado los Planes de Estudio de las tres carreras profesionales que imparte la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático “Guillermo Ugarte Chamorro”, los mismos que han sido elaborados basándose en los criterios establecidos por el artículo 23º de la Ley Universitaria Nº 23733 y las normas establecidas por la Guía de Adecuación de Instituciones Educativas a la ley Universitaria Nº 23733, aprobada por Resolución Nº 599-2011-ANR de fecha 03 de junio de 2011; por lo que procede expedir la correspondiente Resolución de aprobación, para su ejecución;

Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo (e) dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al informe de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, aprobando el anteproyecto que declara la ejecución de las Carreras que se imparten en la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático “Guillermo Ugarte Chamorro”, con sede en la ciudad de Lima; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección;

En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en la Ley Universitaria Nº 23733 y en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático “Guillermo Ugarte Chamorro”, con sede en la ciudad de Lima, ha organizado los respectivos planes de estudio de acuerdo con lo establecido en el artículo 23º de la Ley Universitaria Nº 23733 y la Guía de Adecuación de Instituciones Educativas a la Ley Universitaria Nº 23733, aprobada por Resolución Nº 599-2011-ANR, quedando en consecuencia aprobados para su ejecución:

• Carrera de Formación Artística, especialidad Teatro, mención Actuación.
• Carrera de Formación Artística, especialidad Teatro, mención Diseño Escenográfico.
• Carrera de Educación Artística, especialidad de Arte Dramático.

Las carreras antes citadas conducen al grado académico de bachiller y al título de licenciado con las menciones respectivas, para su inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y
Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO
Secretario General de la
Asamblea Nacional de Rectores



No hay comentarios: